Nota previa: en otros países y sectores circulan normas con el mismo número. Este artículo se refiere al Decreto 1290 de 2009 del Ministerio de Educación Nacional de Colombia, sobre evaluación y promoción de estudiantes. Todo lo que sigue se contrastó con el texto oficial publicado por el Ministerio, y cada punto indica el artículo del que sale.
En esta guía: ficha rápida · resumen de los 19 artículos · escala de valoración · qué debe contener el SIEE · promoción · qué cambió frente al Decreto 230 · preescolar · vigencia · checklist · preguntas frecuentes
Ficha rápida del Decreto 1290
| Norma | Decreto 1290 de 2009, del Ministerio de Educación Nacional |
|---|---|
| Fecha | 16 de abril de 2009 |
| Firmado por | Álvaro Uribe Vélez (presidente) y Cecilia María Vélez White (ministra de Educación) |
| Qué regula | La evaluación del aprendizaje y la promoción de los estudiantes |
| A quién aplica | Establecimientos de educación básica y media (no a preescolar) |
| Qué reglamenta | Artículos 79 y 148 de la Ley 115 de 1994 y numeral 5.5 del artículo 5 de la Ley 715 de 2001 |
| Qué derogó | Los decretos 230 y 3055 de 2002 |
| Desde cuándo rige | Calendario B: año escolar 2009-2010. Calendario A: 1 de enero de 2010 |
| Dónde está hoy | Compilado en el Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015, artículos 2.3.3.3.3.1 a 2.3.3.3.3.18 |
| Estado | Vigente |
Resumen del Decreto 1290, artículo por artículo
El decreto tiene 19 artículos. La mayoría de las obligaciones del colegio están en los artículos 4 a 8 y 11; el resto reparte responsabilidades entre el Ministerio, las secretarías, los estudiantes y las familias.
| Art. | Tema | Qué establece, en una frase |
|---|---|---|
| 1 | Ámbitos de evaluación | La evaluación ocurre en tres ámbitos: internacional, nacional (pruebas del ICFES) e institucional, que es el que regula el resto del decreto. |
| 2 | Objeto | Reglamenta la evaluación y la promoción que hacen los colegios en básica y media. |
| 3 | Propósitos | Evaluar sirve para conocer el ritmo de cada estudiante, reorientar procesos, apoyar a quien lo necesita, decidir la promoción y alimentar el plan de mejoramiento. |
| 4 | Contenido del SIEE | Enumera los 11 elementos que debe tener el sistema institucional de evaluación. |
| 5 | Escala nacional | Cada colegio adopta su escala, pero debe expresar su equivalencia con los niveles superior, alto, básico y bajo. |
| 6 | Promoción escolar | El colegio define los criterios de promoción y el porcentaje de asistencia que incide en ella; al no promovido le garantiza el cupo. |
| 7 | Promoción anticipada | En el primer periodo se puede promover al grado siguiente a quien demuestre rendimiento superior, y el colegio debe facilitar la promoción de quien no la obtuvo el año anterior. |
| 8 | Creación del SIEE | Fija siete pasos mínimos para crearlo, aprobarlo y divulgarlo, y exige el mismo procedimiento para modificarlo. |
| 9 | Ministerio de Educación | Publica resultados de pruebas externas, expide orientaciones, acompaña a las secretarías y evalúa la efectividad de los SIEE. |
| 10 | Secretarías de educación | Contrastan resultados externos e institucionales, acompañan a los colegios y resuelven reclamaciones por movilidad de estudiantes. |
| 11 | Responsabilidades del colegio | Nueve obligaciones: adoptar y divulgar el SIEE, reunirse para diseñar estrategias de apoyo, informar a las familias, atender reclamaciones y presentar a todos los estudiantes a las pruebas del ICFES, entre otras. |
| 12 | Derechos del estudiante | Ser evaluado de forma integral, conocer el SIEE desde el inicio del año, conocer sus resultados y recibir acompañamiento para superar debilidades. |
| 13 | Deberes del estudiante | Cumplir los compromisos académicos y de convivencia y los compromisos para superar sus debilidades. |
| 14 | Derechos de los padres | Conocer el SIEE, acompañar la evaluación, recibir los informes periódicos y obtener respuestas oportunas. |
| 15 | Deberes de los padres | Participar en la definición de criterios de evaluación, hacer seguimiento y analizar los informes. |
| 16 | Registro escolar | El colegio lleva un registro actualizado con identificación, valoración por grados y novedades académicas de cada estudiante. |
| 17 | Constancias de desempeño | A solicitud de la familia, el colegio expide constancias por grado; quien cambia de colegio se matricula en el grado al que fue promovido. |
| 18 | Graduación | El título de bachiller académico o técnico se obtiene al cumplir los requisitos de promoción del proyecto educativo institucional. |
| 19 | Vigencia | Fija las fechas de entrada en vigor por calendario y deroga los decretos 230 y 3055 de 2002. |
La escala de valoración nacional (artículo 5)
El decreto no impone una escala numérica. Cada colegio define la suya y, «para facilitar la movilidad de los estudiantes entre establecimientos educativos», debe expresar su equivalencia con cuatro niveles nacionales:
- Desempeño superior
- Desempeño alto
- Desempeño básico: el decreto lo define como la superación de los desempeños necesarios en las áreas obligatorias y fundamentales, con referencia a los estándares básicos, las orientaciones del Ministerio y el proyecto educativo institucional.
- Desempeño bajo: la no superación de esos mismos desempeños.
Solo dos niveles tienen definición en la norma: básico y bajo. La frontera entre ellos es la que decide si un estudiante supera o no un área, y por eso es la que más cuidado exige al redactar el SIEE.
Este es un ejemplo de equivalencia que usan muchos colegios con escala de 1,0 a 5,0. Es un ejemplo, no un mandato: los rangos los fija cada institución.
| Nivel nacional | Ejemplo de rango institucional (1,0 a 5,0) |
|---|---|
| Desempeño superior | 4,6 a 5,0 |
| Desempeño alto | 4,0 a 4,5 |
| Desempeño básico | 3,0 a 3,9 |
| Desempeño bajo | 1,0 a 2,9 |
Otros colegios califican de 1 a 10, de 0 a 100, con letras o con descriptores cualitativos. Todas son válidas si el SIEE deja escrita la equivalencia. Un detalle que suele quedar por fuera y genera reclamaciones: cómo se redondea. Si el promedio da 4,55, ¿es alto o superior? El SIEE debería decirlo.
Si quieres ver cómo cambia una definitiva con cada regla de redondeo, o cuánto necesita un estudiante en el último periodo, prueba la calculadora de notas.
¿Su equivalencia todavía se calcula a mano en Excel?
En Edtools la escala del SIEE se configura una sola vez. Cada nota que registra el docente llega al boletín con su nivel nacional, sin fórmulas que copiar entre planillas.
Ver cómo funciona el sistema de notas →Qué debe contener el SIEE (artículo 4)
El Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes (SIEE) es el documento donde el colegio fija sus propias reglas de evaluación. Hace parte del proyecto educativo institucional y, según el artículo 4, debe contener estos 11 elementos:
- Los criterios de evaluación y promoción.
- La escala de valoración institucional y su equivalencia con la escala nacional.
- Las estrategias de valoración integral de los desempeños.
- Las acciones de seguimiento para mejorar los desempeños durante el año escolar.
- Los procesos de autoevaluación de los estudiantes.
- Las estrategias de apoyo para resolver situaciones pedagógicas pendientes.
- Las acciones para garantizar que directivos y docentes cumplan los procesos evaluativos del SIEE.
- La periodicidad de entrega de informes a los padres de familia.
- La estructura de los informes, para que sean claros, comprensibles y den información integral del avance.
- Las instancias, procedimientos y mecanismos para atender y resolver reclamaciones de padres y estudiantes.
- Los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del SIEE.
Varios de estos elementos no son texto sino operación: las acciones de seguimiento (4), las estrategias de apoyo (6) y la periodicidad de informes (8) tienen que poder demostrarse durante el año, no solo estar escritas.
Cómo se crea, aprueba y modifica el SIEE (artículo 8)
El artículo 8 fija el procedimiento mínimo. Son siete pasos:
- Definir el sistema institucional de evaluación.
- Socializarlo con la comunidad educativa.
- Aprobarlo en sesión del consejo directivo y dejarlo en acta.
- Incorporarlo al proyecto educativo institucional, articulado con el plan de estudios y el currículo.
- Divulgarlo a la comunidad educativa.
- Divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamación.
- Informarlo a los estudiantes, familias y docentes que ingresen en cada periodo escolar.
El parágrafo del mismo artículo agrega que cualquier modificación del SIEE sigue el mismo procedimiento. Cambiar la escala o los criterios de promoción a mitad de año exige socializar, aprobar en consejo directivo y divulgar de nuevo.
Un matiz que genera dudas: el artículo 8 asigna la aprobación al consejo directivo, mientras que el artículo 11 habla de adoptar el SIEE «después de su aprobación por el consejo académico». La lectura habitual es que el consejo académico lo construye y avala, y el consejo directivo lo aprueba formalmente con acta. Conviene que el acta deje constancia de ambos pasos.
Promoción escolar y promoción anticipada (artículos 6 y 7)
Promoción (artículo 6). Cada colegio determina sus criterios de promoción según su SIEE y define el porcentaje de asistencia que incide en ella. Cuando decide que un estudiante no puede ser promovido, debe garantizarle en todos los casos el cupo para que continúe su proceso formativo.
Para los estudiantes con discapacidad, el Decreto 1421 de 2017 modificó este artículo: su promoción sigue las mismas reglas, pero tiene en cuenta la flexibilización curricular, su trayectoria, su proyecto de vida, las competencias desarrolladas y el riesgo de deserción. Los ajustes quedan en el PIAR de cada estudiante; lo explicamos en la guía del PIAR.
Promoción anticipada (artículo 7). Durante el primer periodo del año escolar, el consejo académico, con el consentimiento previo de los padres, recomienda al consejo directivo la promoción al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior. La decisión queda en el acta del consejo directivo y, si es positiva, en el registro escolar.
El mismo artículo tiene un segundo inciso que se suele pasar por alto: los colegios deben adoptar criterios y procesos para facilitar la promoción de los estudiantes que no la obtuvieron el año anterior. Es la base de las estrategias de promoción para estudiantes repitentes.
¿Está preparando la comisión de fin de año? En la guía de cierre del año escolar hay un consolidado gratuito que aplica la regla de promoción de su SIEE a la lista del grado y un kit de actas de la comisión en Word.
¿Su SIEE fija un porcentaje de asistencia para promover?
Edtools cruza la asistencia registrada con esa regla de promoción y marca, antes del cierre, qué estudiantes están en riesgo. Coordinación lo ve a tiempo para actuar, no en la comisión de fin de año.
Cómo se controla la asistencia en el sistema →Qué cambió frente al Decreto 230 de 2002
El Decreto 1290 derogó el Decreto 230 de 2002, que fijaba reglas uniformes para todo el país. La diferencia central es que pasó de un modelo nacional cerrado a uno de autonomía institucional:
| Tema | Decreto 230 de 2002 | Decreto 1290 de 2009 |
|---|---|---|
| Escala | Cinco términos fijos: excelente, sobresaliente, aceptable, insuficiente y deficiente | Escala propia de cada colegio, con equivalencia a cuatro niveles nacionales |
| Promoción | Mínimo de 95% de promoción por grado; la repitencia no podía superar el 5% | Cada colegio define sus criterios en el SIEE; no hay tope nacional |
| Periodos | Cuatro periodos de igual duración | La periodicidad de informes la define el SIEE |
| Inasistencia | Faltar sin justificación a más del 25% de las actividades era causal de repetir | El colegio define el porcentaje de asistencia que incide en la promoción |
| Comisiones de evaluación y promoción | Obligatorias por grado, conformadas por el consejo académico | Opcionales: el colegio las crea «si lo considera pertinente» (art. 11) |
Por eso la pregunta «¿cuántos estudiantes pueden perder el año?» ya no tiene una respuesta nacional. El límite del 5% era del Decreto 230; desde 2009, la respuesta está en el SIEE de cada colegio.
Seguimiento y estrategias de apoyo
El decreto insiste en el seguimiento durante el año, no solo al cierre. El SIEE debe incluir acciones de seguimiento y estrategias de apoyo (artículo 4, numerales 4 y 6), y el colegio debe reunir a docentes y directivos para diseñar esas estrategias y presentar a las familias el plan de actividades de apoyo, acordando compromisos (artículo 11, numerales 3 y 4).
En la práctica, lo difícil es demostrarlo. Cuando los planes de apoyo viven en correos y conversaciones sueltas, el colegio no tiene cómo probar que actuó si una familia presenta una reclamación.
Seguimiento que queda registrado
En Edtools el sistema avisa cuando un estudiante queda por debajo del umbral, antes del cierre del periodo. El plan de apoyo se registra con su responsable y su seguimiento por estudiante, así que la evidencia existe cuando se necesita.
Ver alertas y planes de apoyo →Informes, registro escolar y constancias
Cuatro artículos regulan lo que el colegio entrega y conserva:
- Informes periódicos (artículos 4 y 14). El SIEE define cada cuánto se entregan y qué estructura tienen; las familias tienen derecho a recibirlos.
- Registro escolar (artículo 16). Un registro actualizado de cada estudiante con sus datos de identificación, el informe de valoración por grados y el estado de la evaluación, incluidas las novedades académicas.
- Constancias de desempeño (artículo 17). A solicitud de la familia, el colegio expide constancias de cada grado cursado. Si el estudiante cambia de colegio, se matricula en el grado al que fue promovido; el colegio receptor puede aplicar una evaluación diagnóstica e implementar apoyos si los necesita.
- Graduación (artículo 18). El título de bachiller académico o técnico se otorga al cumplir los requisitos de promoción del proyecto educativo institucional.
El boletín y la constancia, del mismo dato
En Edtools el boletín se genera con el formato de la institución y se publica a las familias con trazabilidad de quién lo vio y cuándo. El historial queda por estudiante y los certificados de notas salen al instante, sin reconsolidar archivos.
Cómo funcionan los boletines automáticos →Derechos y deberes de estudiantes y familias (artículos 12 a 15)
| Derechos | Deberes | |
|---|---|---|
| Estudiante | Ser evaluado de forma integral; conocer el SIEE desde el inicio del año; conocer sus resultados y recibir respuestas oportunas; recibir acompañamiento para superar debilidades. | Cumplir los compromisos académicos y de convivencia; cumplir los compromisos adquiridos para superar sus debilidades. |
| Padres de familia | Conocer el SIEE desde el inicio del año; acompañar la evaluación; recibir los informes periódicos; recibir respuestas oportunas. | Participar, a través del gobierno escolar, en la definición de criterios de evaluación y promoción; hacer seguimiento permanente; analizar los informes. |
¿El Decreto 1290 aplica a preescolar?
No. El artículo 2 limita el decreto a la educación básica y media. El preescolar se rige por el Decreto 2247 de 1997, cuyo artículo 10 establece que en preescolar no se reprueban grados ni actividades, y que la evaluación es cualitativa y se expresa en informes descriptivos. En un sistema académico, esto significa que el preescolar necesita un boletín descriptivo distinto al de básica y media.
¿Sigue vigente el Decreto 1290?
Sí. En 2015 el Gobierno reunió los decretos del sector educativo en el Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Los artículos 1 a 18 del Decreto 1290 quedaron compilados allí como artículos 2.3.3.3.3.1 a 2.3.3.3.3.18; el artículo 19, que fijaba la entrada en vigencia, no se compiló porque ya había cumplido su función.
Por eso es correcto citar tanto «Decreto 1290 de 2009» como «artículo 2.3.3.3.3.5 del Decreto 1075 de 2015» al hablar de la escala de valoración: es la misma disposición con dos referencias.
Checklist: lo que un colegio debería poder mostrar
Si mañana una familia reclama o la secretaría de educación hace seguimiento, esta es la evidencia que el decreto espera que exista:
- ☐ SIEE aprobado por el consejo directivo, con acta (art. 8).
- ☐ SIEE incorporado al proyecto educativo institucional (art. 8).
- ☐ Escala institucional con su equivalencia escrita a los cuatro niveles, incluida la regla de redondeo (art. 5).
- ☐ Criterios de promoción y porcentaje de asistencia definidos (art. 6).
- ☐ Procedimiento de promoción anticipada documentado (art. 7).
- ☐ Periodicidad y estructura de los informes a familias (art. 4).
- ☐ Acciones de seguimiento y planes de apoyo registrados por estudiante (arts. 4 y 11).
- ☐ Procedimiento de reclamaciones divulgado a la comunidad (arts. 4 y 8).
- ☐ SIEE comunicado a quienes ingresan en cada periodo (art. 8).
- ☐ Registro escolar actualizado con novedades académicas (art. 16).
- ☐ Constancias de desempeño que se puedan expedir a solicitud (art. 17).
- ☐ Todos los estudiantes de los grados evaluados inscritos en las pruebas del ICFES (art. 11).
El problema rara vez es redactar el SIEE, sino sostenerlo durante el año. La escala vive en el documento pero no en la planilla de los docentes; las ponderaciones cambian y alguien sigue usando la versión vieja; los planes de apoyo no quedan registrados. Esas tres fricciones son las que convierten una reclamación en un problema.
Qué pedirle al software académico
Un software académico para colegios debería absorber el SIEE en lugar de obligar al colegio a adaptarse a la escala del proveedor. Sin desarrollo a la medida, debe permitir configurar:
- La escala propia, numérica o cualitativa, y su equivalencia con los cuatro niveles nacionales.
- Los periodos del año y las áreas, con sus ponderaciones.
- Las reglas de promoción que definió el SIEE, incluida la de asistencia.
- El registro de planes de apoyo y su seguimiento por estudiante.
- El boletín con el formato de la institución, y uno descriptivo para preescolar.
La pregunta útil en una demo no es si el sistema «cumple el 1290». Es más concreta: muéstreme cómo configuro mi escala y qué pasa cuando la cambio a mitad de año. Si eso requiere un ticket de soporte, el colegio va a terminar de vuelta en Excel. Es el mismo criterio para evaluar un software de boletines y calificaciones o uno de reportes académicos.
Una advertencia sobre notas y cartera
Conviene separar dos cosas que a veces se mezclan. Una es la evaluación, que se rige por el SIEE y el Decreto 1290. Otra es la cartera del colegio. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha puesto límites a la retención de notas y certificados por deudas, de modo que cualquier regla de acceso a portales debe configurarse según la política de la institución y la normativa vigente, y revisarse con asesoría jurídica propia. Para el año escolar 2027, el artículo 12 de la Resolución 020309 de 2026 fija ese límite de forma expresa; lo explicamos en la guía de tarifas 2027.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Decreto 1290 de 2009?
Es la norma del Ministerio de Educación Nacional que reglamenta la evaluación del aprendizaje y la promoción de los estudiantes de educación básica y media en Colombia. Define una escala nacional de cuatro niveles y deja que cada colegio fije su propia escala y sus criterios de promoción en su SIEE.
¿Cuál es la escala de valoración nacional?
Son cuatro niveles: desempeño superior, alto, básico y bajo. El básico es la superación de los desempeños necesarios en las áreas obligatorias y fundamentales; el bajo, su no superación. Cada colegio adopta su propia escala y expresa su equivalencia con esos cuatro niveles.
¿Qué debe contener el SIEE de un colegio?
El artículo 4 exige 11 elementos, entre ellos los criterios de evaluación y promoción, la escala institucional con su equivalencia nacional, las acciones de seguimiento y apoyo, la periodicidad y estructura de los informes a las familias y los mecanismos de reclamación.
¿Quién aprueba el SIEE?
El artículo 8 establece que se aprueba en sesión del consejo directivo y se deja en acta, después de definirlo y socializarlo con la comunidad educativa. El artículo 11 menciona además la aprobación del consejo académico. Cualquier modificación sigue el mismo procedimiento.
¿Hay un límite de estudiantes que pueden perder el año?
No a nivel nacional. El tope del 5% de reprobación era del Decreto 230 de 2002, que el Decreto 1290 derogó. Hoy cada colegio define sus criterios de promoción en su SIEE y debe garantizar el cupo al estudiante que no es promovido.
¿Qué es la promoción anticipada de grado?
Es la promoción al grado siguiente, durante el primer periodo del año, de un estudiante con rendimiento superior. La recomienda el consejo académico con el consentimiento de los padres, la decide el consejo directivo y queda en acta y en el registro escolar.
¿El Decreto 1290 aplica a preescolar?
No. Aplica a básica y media. El preescolar se rige por el Decreto 2247 de 1997, según el cual en ese nivel no se reprueban grados ni actividades y la evaluación es cualitativa, con informes descriptivos.
¿Cada colegio puede tener su propia escala de valoración?
Sí. Puede usar una escala de 1 a 5, de 1 a 10, de 0 a 100, con letras o cualitativa, siempre que su SIEE deje escrita la equivalencia con los cuatro niveles nacionales.
¿El Decreto 1290 sigue vigente?
Sí. Está vigente y compilado en el Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015, artículos 2.3.3.3.3.1 a 2.3.3.3.3.18. Derogó los decretos 230 y 3055 de 2002.
Fuentes: Decreto 1290 de 2009, Decreto 230 de 2002 y Decreto 2247 de 1997, textos publicados por el Ministerio de Educación Nacional. Este artículo es una guía de orientación general, no asesoría jurídica. Para decisiones sobre el SIEE de su institución, consulte el texto oficial y la asesoría de sus consejos académico y directivo.
Configure su escala, no la del proveedor
En una sesión le mostramos cómo quedan en el sistema la escala de su SIEE, los periodos, las ponderaciones, la regla de asistencia y los planes de apoyo de su colegio.
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