Todo lo que sigue se contrastó con el texto oficial del Decreto 1421 de 2017 y con el instructivo de instrumentos del PIAR del Ministerio de Educación. Cada punto indica el artículo del que sale.
Ficha rápida
| Norma | Decreto 1421 del 29 de agosto de 2017, del Ministerio de Educación Nacional |
|---|---|
| Dónde está hoy | Compilado en el Decreto 1075 de 2015, Sección 2, Capítulo 5, Título 3, Parte 3, Libro 2 (artículos 2.3.3.5.2.1.1 en adelante) |
| A quién aplica | Estudiantes con discapacidad de preescolar, básica y media, en colegios públicos y privados |
| Quién lo elabora | Los docentes de aula con el docente de apoyo, la familia y el estudiante; según la organización del colegio, también directivos y orientador |
| Cuándo | Durante el primer trimestre del año escolar; se actualiza cada año. Si el estudiante llega tarde, hay 30 días |
| Seguimiento | Periódico, según el sistema institucional de evaluación (SIEE). El instructivo del Ministerio recomienda al menos tres seguimientos al año |
| Documentos que lo acompañan | Acta de acuerdo, informe anual de competencias y historia escolar |
| Carácter de la información | Confidencial: hace parte de la historia escolar del estudiante |
La ruta del PIAR, paso a paso
Del ingreso del estudiante hasta el cambio de grado, así se encadenan las obligaciones del decreto:
- Matrícula y reporte en SIMATSin diagnóstico también se matricula (art. 2.3.3.5.2.3.3).
- Valoración pedagógicaGustos, intereses, lo que hace hoy y las barreras.
- Diseño del PIARPrimer trimestre; 30 días si llega tarde (art. 2.3.3.5.2.3.5).
- Acta de acuerdo firmadaAcudiente, directivo, docente de apoyo y docentes.
- Implementación y seguimientosEn el aula, con los compañeros; al menos 3 al año. Si cambia de colegio, se entrega la historia escolar.
- Informe anual de competenciasAnexo al boletín final (art. 2.3.3.5.2.3.7).
- Actualización o entrega pedagógicaEl PIAR se renueva cada año escolar.
Los 9 contenidos mínimos del PIAR
El artículo 2.3.3.5.2.3.5 fija lo que el PIAR debe contener como mínimo. Es el proyecto del estudiante para el año académico, y se lleva a cabo en el aula, con los demás estudiantes de su clase:
- Contexto general del estudiante dentro y fuera del colegio: hogar, aula, espacios escolares y otros entornos sociales.
- Valoración pedagógica.
- Informes de profesionales de la salud que aportan a la definición de los ajustes.
- Objetivos y metas de aprendizaje que se pretenden reforzar.
- Ajustes curriculares, didácticos, evaluativos y metodológicos para el año, si se requieren.
- Recursos físicos, tecnológicos y didácticos necesarios para aprender y participar.
- Proyectos específicos que se requieran en el colegio, distintos a los del aula, y que incluyan a todos los estudiantes.
- Información sobre otras situaciones del estudiante relevantes para su aprendizaje y participación.
- Actividades en casa que den continuidad a los procesos durante los recesos escolares.
El PIAR incluye el total de los ajustes razonables «de manera individual y progresiva», y sus requerimientos deben quedar en el Plan de Mejoramiento Institucional (PMI) del colegio.
El PIAR vive en la ficha del estudiante
Los ajustes, las metas y cada seguimiento quedan registrados en la ficha del estudiante, con alertas cuando se acerca un seguimiento. Coordinación ve en qué va cada PIAR sin perseguir archivos por correo.
Ver el sistema académico →DUA y PIAR: en qué se diferencian
El Diseño Universal del Aprendizaje (DUA) y el PIAR no compiten. El DUA transforma el aula para todos; el PIAR entra cuando, a pesar del DUA, persiste una barrera para un estudiante en particular. El decreto define el PIAR como «un complemento a las transformaciones realizadas con el Diseño Universal de los Aprendizajes».
- DUA: el aula diseñada para todos desde el inicio.
- PIAR: ajustes individuales cuando una barrera persiste para un estudiante, a pesar del DUA.
- Plan de Mejoramiento: los ajustes que sirven a varios se vuelven diseño universal (art. 2.3.3.5.2.3.9).
| DUA | PIAR | Currículo flexible | |
|---|---|---|---|
| Para quién | Todos los estudiantes del aula | Un estudiante con discapacidad | Todos los estudiantes |
| Qué es | Un diseño de entornos, programas y evaluación accesible desde el inicio | Un plan individual con los apoyos y ajustes razonables que el estudiante requiere | Mismos objetivos generales para todos, con diferentes oportunidades de acceder a ellos |
| Cuándo se usa | Siempre, como punto de partida | Cuando una barrera persiste a pesar del DUA | En la organización de la enseñanza |
| Documento | Planeación de aula | PIAR, acta de acuerdo e informe anual | Plan de estudios y PEI |
| Fuente | Art. 2.3.3.5.1.4, num. 6 | Art. 2.3.3.5.1.4, num. 11 y art. 2.3.3.5.2.3.5 | Art. 2.3.3.5.1.4, num. 5 |
Quién hace qué
| Actor | Qué le corresponde |
|---|---|
| Docente de aula | Lidera el diseño del PIAR y la valoración pedagógica, lo lleva al aula y elabora el informe anual |
| Docente de apoyo pedagógico | Acompaña el diseño, la implementación y el seguimiento; articula el PIAR con la planeación y el PMI; consolida el informe anual (art. 2.4.6.3.3) |
| Orientador y directivos | Participan según la organización del colegio; el directivo firma el acta y articula los ajustes en el PMI |
| Familia o acudiente | Participa en el diseño, firma el acta, cumple sus compromisos y hace veeduría (art. 2.3.3.5.2.3.12) |
| Estudiante | Participa en el diseño de su propio plan |
| Colegio (público o privado) | Da las condiciones para elaborar los PIAR, garantiza su cumplimiento, reporta en SIMAT y mantiene la historia escolar (art. 2.3.3.5.2.3.1, literal c) |
| Secretaría de educación | Asesora a los colegios sin docente de apoyo para que elaboren el PIAR de manera conjunta (art. 2.3.3.5.2.3.3) |
Los 4 documentos del proceso
| Documento | Qué es | Quién y cuándo |
|---|---|---|
| PIAR | El plan del estudiante para el año, con sus apoyos y ajustes razonables | Docentes con el docente de apoyo, la familia y el estudiante; primer trimestre, cada año |
| Acta de acuerdo | Los compromisos del colegio y la familia frente al PIAR; es el instrumento de veeduría de la familia | La firman acudiente, directivo, docente de apoyo y docentes, al terminar el diseño (art. 2.3.3.5.2.3.6) |
| Informe anual de competencias | Anexo al boletín final cuando hubo ajustes en la evaluación; «de proceso pedagógico» en preescolar | Docente de aula con el docente de apoyo, al final de cada año (art. 2.3.3.5.2.3.7) |
| Historia escolar | Todo el proceso: diagnóstico, PIAR anuales, seguimientos, informes y actas. Es confidencial | El colegio la crea y la actualiza; se entrega en traslado o retiro (art. 2.3.3.5.2.3.8) |
El informe anual se elabora al cierre del año, junto con la decisión de promoción. Cómo registrar esa decisión en la comisión de evaluación y promoción, con actas en Word, está en la guía de cierre del año escolar.
El informe anual sale con el boletín
El informe anual de competencias se anexa al boletín final del estudiante, como pide el artículo 2.3.3.5.2.3.7, en lugar de viajar como un documento aparte que se pierde entre grados.
Cómo funcionan los boletines →Ajustes razonables: qué son y ejemplos
El decreto los define como las acciones, adaptaciones, estrategias, apoyos, recursos o modificaciones que necesita un estudiante y que persisten a pesar del DUA. Dos precisiones importantes del mismo artículo:
- No dependen de un diagnóstico médico, sino de las barreras visibles e invisibles que enfrenta el estudiante.
- Son razonables cuando resultan pertinentes y eficaces, facilitan la participación, generan satisfacción y eliminan la exclusión.
Algunos ejemplos por tipo, a partir del anexo de ejemplos del instructivo del Ministerio. No son recetas: dependen de cada estudiante, y dos estudiantes con la misma condición pueden necesitar ajustes distintos.
En las actividades
- Dar más tiempo de respuesta y contextualizar la tarea
- Hacer demostraciones antes de pedir la actividad
- Ubicar al estudiante donde participe mejor
- Permitir cambios de posición durante la clase
En los materiales
- Letra ampliada (macrotipo) y alto contraste
- Material en braille o con texturas
- Lápices gruesos o adaptadores de agarre
- Agendas visuales que anticipen la rutina
En la evaluación
- Evaluación oral como opción para todo el grupo
- Más tiempo o menos ítems con el mismo objetivo
- Instrucciones leídas en voz alta
- Evidencias de aprendizaje en distintos formatos
En la comunicación y el espacio
- Hablar de frente y con lenguaje claro
- Apoyos visuales, señas o símbolos
- Audios para presentar contenidos
- Mobiliario adaptado para la autonomía
Lo que ningún colegio puede hacer
Según el artículo 2.3.3.5.2.3.10, ningún establecimiento educativo puede rechazar la matrícula de un estudiante por su discapacidad, ni negarse a hacer los ajustes razonables que requiera. La discapacidad tampoco puede ser razón para su expulsión ni para interrumpir su proceso. Cualquier proceso de admisión debe aportar a la valoración pedagógica y a la construcción del PIAR.
Matrícula sin diagnóstico, ingreso tarde y traslados
Sin diagnóstico. El estudiante debe llegar con diagnóstico, certificación o concepto médico, o con el informe pedagógico si viene de educación inicial. Si no lo tiene, se matricula igual: el colegio registra las variables de discapacidad en el SIMAT con la información de la familia y lo reporta a la secretaría de educación, que en articulación con el sector salud tiene un plazo no mayor a tres meses para establecer el diagnóstico (art. 2.3.3.5.2.3.3).
Ingreso tarde. Si el estudiante se vincula de manera extemporánea, hay un término no mayor a 30 días para elaborar el PIAR y firmar el acta de acuerdo (art. 2.3.3.5.2.3.5, parágrafo 1).
Traslado. El colegio de origen, con la familia, entrega formalmente la historia escolar al directivo del colegio que recibe, que debe actualizar el PIAR al nuevo contexto. El colegio de origen conserva una copia (arts. 2.3.3.5.2.3.5, parágrafo 2, y 2.3.3.5.2.3.8).
Historia escolar confidencial y lista para el traslado
La historia escolar y el observador del estudiante quedan centralizados, con permisos por rol. Cuando hay un traslado, la entrega es formal y completa, y la información confidencial no circula por correos sueltos.
Ver la ficha del estudiante →Colegios privados: también aplica
Las responsabilidades del literal c) del artículo 2.3.3.5.2.3.1 son para establecimientos educativos públicos y privados: identificar signos de alerta, reportar en el SIMAT, incorporar el enfoque inclusivo y el DUA en el PEI y el PMI, crear y actualizar la historia escolar, dar las condiciones para elaborar los PIAR, garantizar su cumplimiento y el de los informes anuales, revisar el SIEE con enfoque inclusivo y ajustar el manual de convivencia, entre otras.
Hay además un efecto en tarifas: para 2027, los colegios privados que atienden estudiantes con discapacidad o trastornos del aprendizaje debidamente caracterizados en el SIMAT pueden sumar 0,4% a su incremento. Lo explicamos en la guía de tarifas 2027.
Evaluación y promoción. Los estudiantes con discapacidad reciben los mismos informes que fija el SIEE para todos. Su promoción sigue las mismas reglas, pero tiene en cuenta la flexibilización curricular, la trayectoria, el proyecto de vida, las competencias desarrolladas y el riesgo de deserción (art. 2.3.3.3.3.6, modificado por el Decreto 1421). Más contexto en la guía del Decreto 1290.
Checklist del PIAR para rectoría y coordinación
- Estudiantes con discapacidad reportados en el SIMAT al matricular, retirar o trasladar.
- Valoración pedagógica hecha a cada estudiante al iniciar el año.
- PIAR elaborado durante el primer trimestre (30 días si llegó tarde).
- Los 9 contenidos mínimos del artículo 2.3.3.5.2.3.5 presentes en cada PIAR.
- Acta de acuerdo firmada por acudiente, directivo, docente de apoyo y docentes.
- Seguimientos periódicos registrados (al menos tres al año).
- Requerimientos de los PIAR incluidos en el Plan de Mejoramiento Institucional.
- Informe anual de competencias anexo al boletín final.
- Historia escolar creada, actualizada y resguardada como confidencial.
- SIEE y manual de convivencia revisados con enfoque inclusivo.
- Actividades en casa definidas para los recesos escolares.
- Estudiantes con discapacidad reportados al ICFES para las pruebas de Estado.
Descargue el kit PIAR en Word
Kit PIAR · Decreto 1421 de 2017
Editable y listo para usar con su equipo. Incluye:
- Información general del estudiante (anexo 1)
- Formato del PIAR con barreras y ajustes por área
- 3 formatos de seguimiento
- Acta de acuerdo con la familia
- Informe anual de competencias
- Banco de ajustes razonables
- Un PIAR diligenciado de ejemplo
Listo, la descarga comenzó.
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